Abierto el plazo para votar por correo

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo comprende desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, este martes, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el día 18 de abril.

No obstante, la Junta Electoral Central (JEC), organismo que se encarga de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, podría decidir, como ha ocurrido en otros procesos electorales anteriores, ampliar uno o varios días ese plazo.

Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en cualquier oficina de correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo. Para ello, y con el fin de comprobar la identidad del solicitante, habrá que llevar consigo el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado –es decir, debe ser recibido personalmente– la documentación para emitir el voto.

Los españoles que residen temporalmente fuera de España (ERTA) y que saben de antemano que van a estar en el extranjero en la época electoral también podrán solicitar desde este martes el voto por correo y hasta el 30 de marzo. Y lo mismo para los que viven en el extranjero (CERA).