El Consejo de Ministros reduce el volumen mensual de agua trasvasable de 38 a 27 hm3

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a instancias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Real Decreto por el que se modifican las reglas de explotación del trasvase Tajo Segura (ATS). A partir de su entrada en vigor, tras su publicación en el BOE, el acuerdo permitirá una gestión más ordenada y estable del sistema del acueducto, con ventajas tanto para las cuencas cedentes como las receptoras.

El nuevo mecanismo responde a las recomendaciones científico-técnicas del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), y ha sido refrendado por la Comisión Central de Explotación del Trasvase y el pleno del Consejo Nacional del Agua. El Consejo de Ministros ha aprobado asimismo una actualización de las tarifas de aprovechamiento del trasvase, de acuerdo a su carácter bienal establecido por la legislación vigente.

CUATRO NIVELES
Según el Real Decreto, la cantidad mensual de hm3 trasvasables se establecerá en función de las existencias conjuntas de los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 hm3 para el segura y 50 hm3 para el Guadiana) y de acuerdo con cuatro niveles que quedan establecidos en los siguientes parámetros:

Nivel 1: cuando las existencias sean iguales o mayores que 1.300 hm3 o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.400 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual.

Nivel 2: cuando las existencias conjuntas sean inferiores a los 1.300 hm3 (sin llegar a los volúmenes del nivel 3) y las aportaciones de los doce meses previos no lleguen a los 1.400 hm3. En ese caso, la Comisión Central de Explotación del ATS autorizará un desembalse mensual de 27 hm3.

Nivel 3: si el agua almacenada en ambos embalses de cabecera no supera a comienzos de cada mes los valores (en hm3) de la siguiente tabla:
Oct    Nov    Dic    Ene    Feb    Mar    Abr    May     Jun    Jul     Ago   Sep
613   609    605    602   597    591    586   645      673   688    661   631

En este nivel, considerado de ‘situación hidrológica excepcional’, el órgano rector podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada una transferencia de hasta 20 hm3/mes.

Nivel 4: cuando la cantidad de agua embalsada sea inferior a 400 hm3 , en cuyo caso no habrá cesión alguna.

La principal modificación de la regla afecta al nivel 2, que hasta ahora fijaba en 38 hm3/mes el posible aporte de agua desde la cabecera del Tajo cuando se dieran las condiciones establecidas. A partir de ahora, el desembalse será de 27 hm3 /m, lo que conllevará una mayor estabilidad al sistema y beneficios para todas las cuencas afectadas. La cedente, porque los embalses de Entrepeñas y Buendía dispondrán durante más tiempo de mayor volumen de agua almacenada, y las receptoras porque al racionar el agua que reciben mensualmente podrán mantener el flujo constante durante más tiempo sin interrupciones.

O lo que es lo mismo, recibirán menos agua al mes, pero un mayor número de meses que en la actualidad, de manera automática y siempre que se den las condiciones reguladas en el trasvase, lo que permitirá una mejor planificación para los usos de riego y otros.