Esta noche entra en vigor el Decreto por el que se regula el Estado de Alarma en Castilla-La Mancha

Esta noche, a partir de las 00:00 horas entra en vigor el Decreto 66/2020 por el que se decreta el Estado de Alarma en Castilla-La Mancha.

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha recordado que el pasado 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y que a partir de hoy el Ejecutivo que preside Emiliano García-Page ha mantenido múltiples reuniones con diversos sectores para consensuar las medidas que se plasman en este decreto firmado en la mañana de hoy y que entrará en vigor esta noche.

Así, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, el Gobierno de Castilla-La Mancha decreta la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación pasa a ser a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00.

Así mismo, entra en vigor la limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, restringiendo la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Respecto a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Respecto a la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Fernández Sanz ha reiterado que este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas de este día 30 de octubre y mantendrá su vigencia mientras esté declarado el estado de alarma.