Yebes liquida el contrato de la 2ª fase del CDM Valdeluz por los reiterados incumplimientos de Rayet

yebes_valdeluz-deportes‘Que procede informar favorablemente la resolución del contrato de obras de la segunda fase del Centro Deportivo Municipal ‘Valdeluz’, adjudicado por el Ayuntamiento de Yebes a la mercantil Rayet Construcción S.A.’. Es el dictamen del Pleno del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha que en julio se reunió para examinar el expediente instruido por esta Administración para adoptar esa decisión. En esta resolución inapelable se ha basado el Ayuntamiento de Yebes para proceder a la liquidación del contrato de ejecución de estas obras, acuerdo que se adoptó en la sesión plenaria del pasado jueves. El 4 de agosto el Pleno ya acordó la resolución del contrato que mantenía con la empresa encargada de construir un campo de fútbol de césped artificial y una pista de atletismo de 400 metros de cuerda, cuyas obras se encuentran paralizadas desde hace un año porque “el contratista no ha cumplido con lo explicitado en el concurso en cuanto a plazos y materiales”.

El dictamen del órgano consultivo da la razón al Gobierno municipal en cuantas medidas se ha visto obligado a adoptar en el transcurso de este proceso y en su pretensión de resolver dicho contrato. Al parecer, no hay precedentes sobre un acuerdo tan favorable a todas y cada una de las decisiones que el Ayuntamiento de Yebes se ha visto obligado a tomar hasta hoy. Miguel Cócera admite que les habría gustado liquidar este asunto hace mucho tiempo, “pero la ley y el procedimiento administrativo fijan unos pasos y hemos querido ser muy escrupulosos en cuanto a su cumplimiento”. El alcalde de Yebes asegura que el expediente ha respetado las diligencias a seguir y ha sido “absolutamente garantista” en cuanto a los derechos de las partes. La rescisión del contrato con Rayet Construcción conlleva la incautación de la garantía que la mercantil había depositado en metálico.

La liquidación del contrato que vinculaba a esta Administración Local con Rayet Construcción obedece al incumplimiento del plazo total de ejecución y de las obligaciones contractuales, que se concretaban en el material que la empresa pretendía suministrar como pavimento deportivo de la pista de atletismo y que no se ajustaba a lo exigido en el proyecto de obras. En cuanto al primero de los condicionantes, los argumentos del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha son categóricos. ‘En este supuesto es evidente que el citado plazo de ejecución del contrato se ha incumplido puesto que la obra no se había concluido el 16 de octubre de 2015, tal como reconoce el propio contratista y acreditan los sucesivos informes de la Dirección Facultativa emitidos el 17 de noviembre de 2015 y el 18 de marzo de 2016’, precisa el órgano consultivo en sus planteamientos.

El plazo de ejecución del contrato de las obras de construcción de la segunda fase del CDM ‘Valdeluz’ era de cinco meses contados a partir de la firma del acta de replanteo, que tuvo lugar el 15 de octubre de 2014, por lo que la fecha de terminación quedó inicialmente fijada para el 16 de marzo de 2015. Durante el desarrollo de los trabajos surgieron incidencias que llevaron al Ayuntamiento de Yebes a autorizar sucesivas prórrogas del plazo de ejecución a instancias de la empresa contratista, fechadas el 17 de febrero, el 19 de mayo y el 15 de julio de 2015. “La adjudicataria incumplió de forma sistemática todos y cada uno de los plazos que le concedimos, lo que demuestra su predisposición y voluntad para finalizar los trabajos”, explica Vidal Gaitán, concejal de Urbanismo. A la vista de estas inobservancias, el plazo de finalización de las obras quedó definitivamente fijado para el 16 de octubre de 2015.

El elemento objeto de la controversia entre ambas partes fue el pavimento de la pista de atletismo, que era uno de los más importantes del proyecto dado el coste de ejecución material. El proyecto de obra exigía unas calidades determinadas, que estaban garantizadas mediante la certificación de la IAFF y la norma de especificaciones técnicas, características que a juicio del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, ‘tienen claro carácter contractual toda vez que el contrato contempla expresamente que su objeto es la ejecución de la obra con arreglo a los proyectos constructivos’. “Siempre tuvimos claro que no íbamos a aceptar que la empresa instalase un pavimento técnico exterior que no cumpliese las especificaciones técnicas”, indica el edil de Urbanismo.

Así lo entiende también el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha para quien, al margen de la discutida adecuación del material a las prescripciones del proyecto, ‘este proceder supone un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la empresa’. En el razonamiento del dictamen, explicita que ‘la controversia suscitada debe resolverse a favor de la Administración y entenderse que el material no cumple el estándar de calidad contractualmente acordado’. Y llega a esa conclusión no solo por el informe del Instituto de Biomecánica de Valencia, un centro tecnológico independiente de una acreditada reputación, sino a tenor del ‘valor decisivo y fundamental’ que ha de otorgarse a las apreciaciones realizadas por la Dirección de obra, ‘cuya actuación debe presumirse que se realiza con objetividad y al servicio de los intereses generales’.

En definitiva, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha concluye que el incumplimiento del plazo de ejecución es ‘suficientemente relevante’ a los efectos de considerar la procedencia de la resolución del contrato que reclamaba el Ayuntamiento de Yebes. En este sentido, considera que cuando la empresa no ha mostrado voluntad de concluir las obras conforme a las órdenes dadas por la Dirección facultativa en el ejercicio de sus funciones, ‘la Administración no dispone de mejor alternativa que la de extinguir el vínculo contractual’. Y aún va más allá al interpretar que ‘la pervivencia del contrato únicamente aboca a prolongar en el tiempo una situación de permanente incumplimiento impidiendo de ese modo la consecución del interés público’, por lo que llega a la conclusión que ‘nada hay que oponer a la intención resolutoria de la Administración consultante’.

El acuerdo que liquida con carácter efectivo el contrato de ejecución de las obras de construcción de la segunda fase del CDM ‘Valdeluz’ contó con el apoyo del equipo de Gobierno y el único concejal de Ciudadanos, y el voto en contra del Partido Popular.