Ecologistas en Acción y otras entidades recurrirán ante el Defensor del Pueblo la modificación de la ley de Caza de Castilla-La Mancha

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha, la Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha y la Plataforma Ibérica de Caminos Públicos Castilla-La Mancha cuentan con el apoyo de cerca de 100 organizaciones y de miles de personas que se han movilizado contra esta medida

Una vez que en el día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la modificación de la Ley de Caza regional por la que se otorgan derechos de caza a titulares cinegéticos en vías públicas y pecuarias, caminos y senderos, las organizaciones ambientales, deportivas, económicas y sociales que vienen movilizándose contra esta medida anuncian acciones administrativas y legales para revertirla.

Dado que esta norma contraviene derechos fundamentales de la ciudadanía, como el de libre circulación, y normativa estatal básica, como la que regula las vías públicas y pecuarias, los caminos y los senderos públicos, se va a reclamar la intervención tanto al Defensor del Pueblo como de la Administración General del Estado a través de los Ministerios con competencias en materia de vías pecuarias y de vías y caminos públicos.

Las denuncias, que ya están en fase de borrador, estaban pendientes de la publicación de la modificación de la Ley de caza en el DOCM, acto a partir del cual se puede reclamar la intervención de estos organismos a nivel estatal en un proceso que puede terminar en el Tribunal Constitucional.

Las organizaciones denunciantes lamentan que el Gobierno y el PSOE de Castilla-La Mancha hayan hecho caso omiso a las propuestas de diálogo y concertación que se les han trasladado para evitar un conflicto a mayores que en nada beneficia la imagen de esta comunidad autónoma y que perjudica a la mayor parte de quienes la habitan y la visitan.

Asimismo critican las explicaciones dadas “a posteriori” para justificar la nueva norma, que tratan de desviar la atención sobre los verdaderos motivos que la justifican, a la par que confundir y amedrentar a la ciudadanía sobre sus derechos de circulación y uso de zonas de dominio público en el medio rural.

Simplemente no es cierto que con esta norma se pretenda garantizar la seguridad de quienes no cazan y hacen uso pacífico de estas vías. Esa motivación no estaba en la motivación del cambio normativo, y solo surge a partir de las masivas críticas recibidas. La verdad es que responde a una reiterada petición de los grandes cotos de caza incluida en el Pacto por la Caza de Castilla-La Mancha, cuyo fin es apropiarse del derecho de caza de terrenos que no les pertenecen y para asegurarse que ninguna mirada incómoda sea testigo de sus acciones. La seguridad de terceros está ya garantizada legalmente por la normativa que regula las zonas de seguridad y la nueva norma lo que hace en realidad es generar inseguridad jurídica sobre su aplicación y, por lo tanto, también mayor inseguridad sobre el terreno.

La forma en la que se ha tramitado el cambio normativo también acompañará los argumentos de las quejas y denuncias, ya que es un lamentable ejemplo de ausencia de transparencia y de participación. Cabe señalar al respecto que el Tribunal Constitucional ha estimado denuncias de casos similares a este.

Texto finalmente publicado, DOCM de 21 de marzo de 2024.
Ley 1/2024, de Medidas Administrativas y de creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha Artículo 18. Modificación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. Se añade una letra c) al apartado 3, del artículo 50 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

“c) Conceder a la persona titular del aprovechamiento cinegético ejercer el derecho de caza en las vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados y las vías pecuarias, cuando estas atraviesen por el interior de un terreno cinegético, únicamente durante las horas que dure la cacería y siempre que cuenten con la autorización de la persona titular de la infraestructura para cortar el acceso de personas y se encuentre debidamente señalizado, garantizando el o la organizadora de la cacería que no hubiera peligro para personas, ganado, animales domésticos o especies de fauna silvestre no cinegética”.